El 31 de marzo finaliza el plazo para realizar la presentación del modelo 720, la declaración informativa de bienes en el extranjero. La entrada en vigor de esta declaración tributaria especial fue acompañada de una fuerte polémica por una posible colisión con varios principios fundamentales de la UE.
Nuestra profesora Carmen Jover, economista y asesora fiscal, nos explica la información que se debe subministrar a hacienda y las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento en un vídeo publicado en el blog de economía y finanzas Patrimonia.
El vídeo en palabras
El 31 de marzo finaliza el plazo para realizar la presentación del modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero.
La información a suministrar se divide en tres bloques independientes, en uno deben informarse las cuentas, otro los inmuebles, y el tercero los valores, acciones, fondos, seguros, etc. Si alguno de esos bloques supera el importe de 50.000€ debe presentarse dicha declaración, y una vez presentada, solo deberé volver a realizarla si alguno de ellos ha tenido alguna cancelación o un incremento de 20.000€ o superior. El primer año de declaración fue el 2013, con información de los datos del 2012.
Pero lo preocupante de esta declaración, es el régimen sancionador, que incluye tres tipos de sanciones:
Si la administración tributaria descubre bienes en el extranjero no declarados, considerara que es renta no declarada, imputable al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos, con límite el ejercicio del 2012, que fue el año de entrada en vigor de la norma y sin posibilidad de invocar la prescripción. Pues bien, dicha norma atenta directamente contra el principio básico de seguridad jurídica. Es decir, encuentran un bien no declarado por una renta obtenida en un ejercicio prescrito, supongamos por ejemplo en el año 2000, que yo había ganado la prescripción ya en el momento de entrada en vigor de la norma, y ¿pierdo el derecho a dicha prescripción cuando era ya un derecho ganado y reconocido? pues sí.
Y la sanción directa es del 150%, que atenta contra cualquier regla de proporcionalidad y puede incluso considerarse confiscatorio. Así por ejemplo, me encuentran una cuenta no declarada con un millón de euros que me imputaran si soy persona física en la base imponible general del IRPF, y deberé tributar al tipo impositivo correspondiente, supongamos un 50%, es decir la cuota será 500.000€ y la sanción del 150%, de 750.000€. ¡Más de lo que tengo!
Sanción por inexactitud o falta de declaración de 5.000€ por dato, con un mínimo de 10.000€, claramente excesiva.
El tribunal europeo se pronunció hace unos días indicando que va a analizar la legalidad de las dos primeras sanciones. Mientras tanto, tales normas se encuentran absolutamente vigentes y totalmente aplicables.