Xavier Fornt
Profesor del Máster Universitario en Negocios Internacionales
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El uso de las garantías bancarias a primer requerimiento está cada vez más extendido en el mundo de los negocios internacionales. Básicamente, por el hecho de ser garantías independientes, es decir, que a pesar de que se pueda citar el contrato en el cual están basadas, su ejecución sea independiente del contrato subyacente, lo que las hace mucho más ágiles y rápidas y, por tanto, más apreciadas por los actores del comercio mundial.
Ante el cierre masivo de oficinas bancarias, ¿dónde debe presentar el beneficiario de la garantía su requerimiento?
Bajo las actuales circunstancias en las que el cierre de oficinas bancarias es cada vez más común, pueden empezar los problemas. Porque, si la oficina emisora de la garantía ha cerrado, ¿dónde debe presentar el beneficiario de la garantía su requerimiento?
Regulación de las garantías bancarias
La Cámara de Comercio Internacional y, más concretamente, la Banking Comission, fue la encargada de redactar en 1991 tras diez años de intenso trabajo –según escribía textualmente la entonces Secretaria General Maria Livanos– en el prefacio de la publicación 458 bajo el título de Uniform Rules for Demand Guarantees, las reglas que las regulan.
Si hay que efectuar un requerimiento, parece lógico que se haga llegar al garante en el lugar donde indique la garantía o en el lugar donde ha sido emitida
Estas reglas fueron posteriormente revisadas y renovadas y, concretamente, en julio de 2010 entró en vigor la publicación de ICC número 758, que son las reglas que se utilizan mayoritariamente hoy en día. En el artículo 14 de estas reglas se especifica que una presentación se efectuará al garante:
Hasta aquí todo parece correcto. Si hay que efectuar un requerimiento, parece lógico que se haga llegar al garante en el lugar donde indique la garantía o, en el lugar donde ha sido emitida.
La problemática actual
Volviendo a la pregunta inicial, se nos plantean dos posibilidades:
En el mejor de los casos, el primer supuesto, es lógico pensar que el beneficiario presente su requerimiento en otra oficina del garante, aunque estamos ante la posibilidad de un rechazo de esta presentación, ya que no cumpliría el espíritu de la regla, que dispone que la presentación debe hacerse en el sitio de emisión.
En la versión inglesa de las reglas URDG 758, se dispone que la presentación debe hacerse "at the place of issue", entrando entonces en el debate interpretativo de si la palabra "place" se refiere a una oficina o a una ciudad.
El sentido común parece indicar que si la presentación se hace en otra oficina de la misma ciudad, por haber sido cerrada la oficina emisora de la garantía, esta presentación debería ser plenamente aceptada.
Sin embargo, mucho peor pintan las cosas para el beneficiario que deba efectuar un requerimiento bajo las circunstancias que hemos descrito en el segundo apartado –cuando en dicho lugar no quede operativa ninguna oficina del garante–, porque entonces no podría darse cumplimiento a lo que dispone el apartado i) del artículo 14 de las Reglas para las Garantías a Primer Requerimiento, que recordemos que disponen que la presentación debe hacerse "at the place of issue".
Las disposiciones complementarias
En 2021, la Banking Comission de la Cámara de Comercio Internacional publicó las International Standard Demand Guarantee Practice, que según consta en su introducción es un documento que acompaña a las Reglas y las complementa.
Veamos ahora qué dice dicha publicación al respecto, ya que desde 2010 –año de entrada en vigor de las reglas– hasta 2021 –año de publicación de la práctica internacional estándar– ha sido el periodo en el que ha comenzado en muchos países el cierre de oficinas bancarias.
Si entendemos que las oficinas de una entidad financiera no tienen personalidad jurídica propia, el beneficiario puede hacer entrega de su requerimiento en otra oficina
El punto 83 de la publicación establece, bajo el título "¿A quién pueden hacerse presentaciones?", que "la presentación solo puede hacerse al garante. La presentación realizada a una parte avisadora o a una segunda parte avisadora no cumple con los requisitos del artículo 14 a). No obstante, la presentación puede transmitirse al garante a través de una parte avisadora o de una segunda parte avisadora, tras lo que se considerará que se ha ejecutado a la recepción por parte del garante".
Problema resuelto... a medias. La publicación 814 no aclara concretamente la problemática del lugar de presentación, aunque sí deja claro, como no podía ser de otra forma, que la presentación debe hacerse al garante.
Y si entendemos que las oficinas de una entidad financiera no tienen personalidad jurídica propia, podríamos concluir que, en caso de cierre de la oficina emisora de la garantía, el beneficiario puede perfectamente hacer entrega de su requerimiento en otra oficina, aunque no esté situada en el mismo sitio de emisión porque, en definitiva, está efectuando su presentación a la persona jurídica que es el garante.