Carmen Jover
Profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM
La pandemia ocasionada por el covid-19 no solo ha tenido graves efectos en la salud y la economía, sino también en muchos aspectos de nuestro sistema tributario. Abordaremos en estas líneas las posibles consecuencias en el tributo de mayor recaudación –y que presentan más de 20 millones de contribuyentes–, es decir, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Trataremos las consecuencias más importantes que puede llevar acarreada esta nueva situación en la fiscalidad, aunque no serán las únicas, y dependerá de la situación personal de cada contribuyente.
Una de las principales consecuencias se debe al cobro del ERTE por parte de muchos contribuyentes. Las cantidades abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tienen la consideración de rendimientos del trabajo para el perceptor, independientemente de si con anterioridad era trabajador por cuenta ajena o propia ("autónomo"). Dicho importe será objeto de retención, pero solo por la cantidad devengada, así que en muchos casos será un importe reducido o, incluso, nulo.
Así, dicha percepción deberá declararse rendimiento del trabajo y, por tanto, en caso de un trabajador poseer más de dos pagadores, si el importe percibido por el ERTE es superior a 1.500 euros al año, su obligación de declaración se reduce de 22.000 euros a 14.000 euros. De los muchos contribuyentes que trabajaban para una empresa y no superaban el importe de rendimientos brutos de 22.000 euros y que, por tanto, no tenían obligación de realizar la declaración del IRPF, este año –si han cobrado del SEPE–, el límite se les reducirá a 14.000 euros.
Deberá analizarse detenidamente, por tanto, si por culpa del cobro del ERTE nace la obligación de declarar y, en algunos casos, de tributar, ya que las retenciones aplicadas no son suficientes para cubrir la cuota líquida obtenida.
Como consecuencia de ello y del decalaje existente en Catalunya entre la escala de retenciones –marcada por el Estado– y la escala de tributación de la base liquidable general (a la que deben tributar los rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario y de actividades económicas, entre otros) –aprobada por Catalunya en su 50%–, para rentas de hasta 12.450 euros, la escala de retenciones de rendimientos del trabajo es de un 19% y la escala de tributación, en Catalunya, de 21,15%.
Para paliar el efecto que este desajuste puede suponer a un buen número de contribuyentes que, por culpa del cobro de un ERTE y, por tanto, por tener dos pagadores, tienen este año la obligación de presentar la declaración –y a los que, seguramente, la retención no les cubrirá la tributación–, la Generalitat de Catalunya ha aprobado con el Decreto-Ley 36/2020 (con efectos para la declaración del 2020), una nueva deducción en cuota. Dicha deducción será la diferencia entre la cuota íntegra autonómica menos la estatal, si esta es positiva.
Otro de los temas para tener en cuenta es el de la residencia habitual en una u otra CCAA. Por culpa del covid-19, algunos trabajadores y empresarios han decidido realizar el teletrabajo en una Comunidad Autónoma distinta a la que residían habitualmente. Pues bien, si es en esa CCAA donde han pasado el mayor número de días del año, será ahí donde deberá presentar su próxima declaración del IRPF –siempre que ello se haya realizado con el objetivo de que comporte una menor tributación efectiva– y, por tanto, aplicando la propia normativa de dicha CCAA.
Por otro lado, el teletrabajo ha obligado a muchas empresas a entregar a los trabajadores ordenadores, impresoras, móviles –o cualquier otro elemento para facilitarles el trabajo en su domicilio–, o incluso el abono de los suministros. La entrega de todos estos bienes y el pago de estas prestaciones puede tener la consideración de retribución en especie para el trabajador si también se utilizan para fines particulares. Por tanto, debería pactarse con la empresa antes de fin de año que dichos bienes y prestaciones se utilizan solo para fines laborales y compensan únicamente esos gastos, reflejándolo también así en el contrato de trabajo.
Recuerde también que si es madre y tenía derecho a la deducción por maternidad y ha entrado en un ERTE con suspensión del contrato –y, por tanto, ha adquirido la condición de desempleada– perderá el derecho a esa deducción por dichos meses. Lo mismo ocurrirá si es un contribuyente con derecho a la deducción por familia numerosa.
Durante el Estado de Alarma se aprobó el Real-Decreto Ley 15/2020 que permitió rescatar los derechos consolidados del plan de pensiones, con un límite máximo en función del periodo de duración del ERTE y de los rendimientos dejados de percibir.
Si ha hecho efectiva esta opción extraordinaria, recuerde que, si lo rescatado proviene de aportaciones y rentabilidad hasta 31 de diciembre de 2006 y lo rescata en forma de capital, puede beneficiarse de una reducción del 40% del importe obtenido a efectos de su declaración como renta del trabajo en el IRPF del 2020.
Estas son algunas de las medidas tributarias en el IRPF del 2020 y que se han producido por la situación extraordinaria de pandemia sanitaria que estamos viviendo, así que deben tenerse en cuenta a la hora de planificar la próxima declaración del IRPF que se presentará entre abril y junio del año 2021.