Carmen Jover
Profesora del Máster Universitario en Dirección Financiera y Contable
En estas líneas no vamos a analizar todos los impuestos del sistema tributario y si existen diferencias entre las dos CCAA de Madrid y Catalunya, sino únicamente analizaremos los principales impuestos que afectan a las personas físicas y comprobaremos las competencias legislativas que tienen las CCAA de régimen común, y en qué medida han utilizado dichas competencias ambas comunidades.
Nuestro análisis se centrará en la tributación en 2021, que en algunos impuestos se ha modificado con relación a 2020.
Los tres impuestos principales que afectan a las personas físicas, son el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en estos tres centraremos nuestro análisis.
El Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Según la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las CCAA, cuya última modificación se produjeron con la Ley Orgánica 3/2009, las CCAA de régimen común tienen competencia normativa en relación con este impuesto en tres ámbitos:
Como vemos la modificación más importante será con relación a los tipos impositivos máximos y mínimos, en los que Catalunya está por encima de Madrid en ambos. Superándola en dos puntos porcentuales en el mínimo y en cuatro puntos y medio porcentuales en el máximo. Más adelante se analizarán datos de recaudación por habitante para analizar el impacto que ello representa en la recaudación.
El impuesto sobre el Patrimonio
Según la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las CCAA, estas tienen competencia normativa en varios ámbitos, pero solo analizaremos los tres más importantes:
El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Según la misma norma, las CCAA de régimen común tienen las siguientes competencias normativas:
Con este resumen de la legislación vigente, analicemos ahora la recaudación de estos impuestos por CCAA con los datos vigentes en la actualidad que son los del 2018 (miles de euros):
Es evidente que la recaudación debe ir en función a los sujetos pasivos de los impuestos y al total de publicación por CCAA, si se analiza la recaudación por habitante , los datos serían los siguientes (en euros):
Con ello queda claro, que la recaudación en Madrid en el IRPF es mayor que en Catalunya, pero el motivo debemos encontrarlo en que hay un mayor nivel de rentas, ya que el tipo impositivo es menor que en Catalunya, y aun así recaudan más por habitante.
Parece que la actual presidenta de la CCAA de Madrid pretende rebajar medio punto en todos los tramos, y por tanto, la escala de tributación de la base general se situaría entre un 18% y un máximo de un 45%, alejándose aún más de la cuota en Catalunya, que recordemos que se aumentó a partir del ejercicio del 2020 para aquellos contribuyentes con rentas superiores a 90.000 euros.
En cuanto al impuesto sobre el Patrimonio queda claro que la bonificación en Madrid, puede afectar al traslado de contribuyentes por motivos fiscales, ya que la media por habitante en Catalunya es la mayor en las CCAA de régimen común.
En cuanto al ISSD, también nos lleva a reflexionar, Madrid recauda algo menos que Catalunya en términos absolutos, pero la tributación por habitante es mucho menor debido al gran número de bonificaciones que se aplican en cuota.
Todo ello nos llevaría a concluir, que ¿unos tipos impositivos más bajos y unas mayores bonificaciones en la cuota en los impuestos más importantes suponen una menor recaudación, pero incentivan la economía? O por el contrario, ¿deben seguir aumentándose los impuestos para aumentar la recaudación, aunque ello supongo una mayor presión fiscal y posiblemente una ralentización de la economía? La respuesta solo depende de la política fiscal que adoptan los gobernantes y que afecta tanto a la recaudación como a la generación de riqueza.
Fuente: Estudio de la fiscalidad autonómica y local Registro de Economistas Asesores Fiscales, del Consejo General de Colegios de Economistas de España