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Dinero bajo el colchón: ¿una buena idea?

21 Septiembre - 2021
dinero en casa

Carmen Jover
Profesora del Depto. de Finanzas, Contabilidad y Control
Experta en fiscalidad
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Durante la crisis financiera de hace unos años, recuerdo que más de un cliente tenía miedo de un posible corralito en España y me preguntaban si podía sacar el dinero del banco y tenerlo bajo el colchón o si eso supondría algún riesgo fiscal.

En aquel momento les dije los pros y contras de dicha decisión –que comentaremos más adelante–, pero alguno de ellos lo hizo: vació las cuentas del banco y se las llevó a su casa con la idea de "no quiero tener más de lo que tengo, pero tampoco menos". Pero, ¿esa idea es acertada o es solo un miedo irracional que lleva a elucubrar y evitar situaciones que quizá no sucederán nunca y que, para ello, deben buscarse sus correspondientes justificaciones?

Abordaremos esta cuestión únicamente desde la vertiente fiscal y no financiera, que también daría mucho que hablar.

El riesgo de una inspección

En el caso del contribuyente que vació sus cuentas bancarias, tuvo una inspección fiscal porque había realizado movimientos extraños en sus cuentas y, además, había alquilado una caja de seguridad en un banco para no tener todo el dinero "bajo el colchón".

Recuerdo asistir a esa inspección en la que no estaba segura de cómo podía acabar: el cliente me confirmaba que el dinero que tenía en casa y en la caja de seguridad era el que había sacado del banco, pero había que demostrarlo ante la inspección. Pero, ¿cómo demuestras que el dinero que sacaste es el mismo que tienes? ¿Hiciste un acta notarial con la numeración de los billetes y puedes demostrar sin ninguna duda que son los mismos?

Ante una inspección, ¿cómo demuestras que el dinero que sacaste del banco en su día es el mismo que tienes ahora? 

Supongo que ya intuimos la respuesta: NO. Nadie imagina que algo tan sencillo como sacar dinero del banco y llevarlo a casa puede acarrear alguna consecuencia fiscal nefasta que solo puede defenderse sin fisuras si antes has preconstituido la prueba (como el acta notarial previamente mencionada).

La inspección salió bien porque la inspectora creyó todos los justificantes que le traía y no cuestionó que el dinero en efectivo pudiera provenir de alguna actividad o ingreso no declarado. Pero podía haber sido de otra manera y el cliente en cuestión encontrarse con una cuota tributaria por una deuda que ni había imaginado que pudiera aparecer.

Dinero en efectivo, en el punto de mira

Es evidente que la Administración está trabajando para disminuir la presencia de efectivo no solo en la vida empresarial, sino en la particular. Si las transacciones se realizan a través de transferencias bancarias, todo aquello queda anotado y, por tanto, reflejado ante una posible comprobación posterior. Por ello, con la reciente aprobación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, se han limitado los pagos en efectivo en los que intervienen empresarios o profesionales a un máximo de 1.000 euros, un importe que antes se situaba en los 2.500 euros. ¿Cuál es el motivo? Evidentemente, tener un mayor control de las transacciones económicas realizadas.

La Administración está trabajando para disminuir la presencia de efectivo y ya se han limitados los pagos en efectivo en los que intervienen empresarios o profesionales a un máximo de 1.000 euros 

Pero, ¿fiscalmente tiene alguna transcendencia tener el dinero depositado en alguna entidad financiera o guardarlo en casa? No. Se pueden tener los ahorros donde se deseen, pero con el caso anterior queda claro que debemos dejar rastro del dinero para que ante una posible inspección fiscal no puedan presuponer que el dinero que sacaste de la entidad no es el mismo que tienes en efectivo, sino que es "otro", y no puedas demostrar su procedencia.

En ese caso, según la Ley del IRPF, podría tener la calificación de "ingreso no declarado" y, por tanto, tributar en la base imponible general al tipo marginal de cada contribuyente (que en alguna CCAA puede incluso superar el 50% de la cantidad "no declarada"), más los intereses de demora y la sanción tributaria que pudiera corresponder.

La obligación de declarar

Si somos un contribuyente obligado a realizar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio –que es aquel por el que deben tributar las personas físicas que superan un determinado importe de patrimonio (marcado por cada CCAA)–, deberemos declarar el dinero depositado en una cuenta corriente. Pero, ¿y si lo guardamos en casa?

El dinero líquido no se encuentra exento ni no sujeto y, por tanto, deberá declararse de todas formas. Si está "debajo del colchón", indicando "dinero en efectivo" en el apartado de "otros bienes"

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio obliga a todos aquellos contribuyentes del impuesto a declarar todos los bienes y derechos que tengan contenido económico y que no se encuentren exentos o no sujetos. El dinero líquido no se encuentra exento ni no sujeto y, por tanto, deberá declararse de todas formas. Si está en una entidad financiera, indicando el número de cuenta; si está "debajo del colchón", indicando en el apartado de "otros bienes" de la declaración: "dinero en efectivo". Por tanto, no hay ninguna diferencia a nivel del Impuesto sobre el Patrimonio en tener el dinero en una entidad o en casa.

Con estas líneas lo único que desamos dejar claro es que, obviando el tema financiero –que tiene mucha importancia, pero que no es objeto de este artículo–, podemos tener nuestros ahorros líquidos donde nos parezca mejor. Deberemos ir con mucho cuidado en poder demostrar su procedencia para que la Administración tributaria no pueda presuponer que es un ingreso no declarado y nos haga tributar dos veces por el mismo dinero: en el momento en el que obtuvimos el ingreso y ya declaramos, y en el momento que aparece de nuevo en una cuenta bancaria, sin poder demostrar la correlación sin duda, entre una y otra cantidad.

ODS article Carmen Jover

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