Mariano de las Heras, Director del Máster en Gestión y Dirección de Personas en las Organizaciones
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La intrusión a nivel global de la covid-19 provocó en el entorno empresarial una imprescindible y necesaria aceleración de sus procesos de automatización y digitalización.
Donde entre otros aspectos a considerar, destaca el crecimiento exponencial de un formato laboral ya conocido: el teletrabajo.
Formato laboral que también se ha incorporado a los procesos de movilidad internacional de personas, tras el impacto directo provocado por la irrupción de la pandemia.
Su extrapolación al contexto internacional lo ha definido como teletrabajo internacional y va a estar presente en la composición de todo proyecto de movilidad internacional de personas en aquellas asignaciones que validen su aplicación en determinados roles, donde se considere que parte de sus funciones sean susceptibles de poder ser realizadas en formato remoto.
¿El trabajo internacional sustituirá las actuales figuras de movilidad internacional? No, la presencialidad continuará siendo clave en un número significativo de procesos (tipología del proyecto y sector).
Teletrabajador ≠ trabajador desplazado
Una nueva realidad de asignaciones que las organizaciones deberán tener en cuenta y también adaptarse ya que va a coexistir con las actuales posiciones definidas en los diferentes procesos de movilidad internacional.
Donde y a grandes rasgos, podríamos definir este nuevo formato internacional, como una nueva forma laboral que va a permitir al empleado la realización del trabajo a través de tecnologías de la información mediante una relación laboral que ha sido generada desde un país distinto al de la empresa que contrata al trabajador.
Un modelo flexible que va a permitir, contratar a un trabajador de otro país distinto al de la sede donde esta ubicada la empresa que lo contrata, para trabajar en remoto mediante medios informáticos, telemáticos, desde su país de residencia, sin necesidad de integrarse en ninguna estructura empresarial del país destino.
Posición que, entre otras ventajas, puede generar oportunidades de captación del talento a nivel global.
Y donde como todo formato laboral presente en un entorno internacional, necesita contar con un marco jurídico que ampare y de cobertura legal a ese cambio de cultura laboral.
Y donde, a día hoy y pese al crecimiento exponencial de esta nueva figura internacional, carece de regulación normativa en aspectos migratorios, laborales y Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscalidad, propios de la movilidad internacional de personas.
Sirva como ejemplo la definición de la ley de Trabajo (Real decreto ley 28/2020 de 22 septiembre de Trabajo a distancia), en la que no se contempla ni se regula la situación del teletrabajo internacional. A nivel europeo tampoco existe regulación.
“Trasladar el trabajo al lugar del empleado y no el empleado al lugar de trabajo en un contexto internacional”
Una realidad ya conocida y puesta en conocimiento a los diferentes organismos de la administración competentes en estas materias, a través de estudios como el Libro Blanco de Teletrabajo Internacional elaborado y presentado en 2021 por el FEEX (Asociación Española de Movilidad Internacional).
Ante ello, dada la no existencia de regulación específica y con la máxima de anticiparse y evitar el incumplimiento de estos aspectos normativos, lo recomendable es, en este momento, analizar las diferentes casuísticas identificadas en cada uno de los apartados no regulados, en base a las normativas definidas por los países de origen y destino.
Siendo muy conscientes de carencia normativa y la necesidad de contar con un marco jurídico lo antes posible, también es muy necesario considerar otros aspectos relevantes.
En primer lugar, esta posición requiere una práctica voluntaria para las partes, donde la empresa deberá cumplir con concretas necesidades de ámbito organizativo y el empleado, cumplir con determinadas obligaciones.
La figura del responsable o manager, será una pieza clave en esta nueva forma laboral, que deberá asumir lo que podríamos calificar como un tipo de gestión más fría y centrada en la tarea
También que herramientas o tecnologías se identificarán y se van implantar, que deberán contar con estrictas y eficaces soluciones en ciberseguridad con el objetivo bloquear y contrarrestar todo tipo de eventual amenaza interna o externa en un entorno internacional.
¿La definición de una política de teletrabajo remoto? Con toda seguridad necesaria para recoger aspectos tales como:
Una gestión que con toda seguridad va estar basada en la confianza y delegación y que va implicar una definición de objetivos claros y precisos con base en consecución de ratios de productividad y cumplimiento.
Donde para ello deberá desarrollar:
En cuanto al perfil del empleado, se deberán contemplar competencias tales:
El teletrabajo internacional es una realidad con destacable nivel de complejidad, actualmente, carente de regulación y no exento de riesgos, pero que puede generar diversas oportunidades de ámbito internacional para una empresa u organización.