• Conoce la UPF-BSM
  • Programas
  • Profesorado e investigación
  • Actualidad

¿Se acabó la campaña de la renta 2021?

20 Julio - 2021
Renda 2020

Carmen Jover
Profesora del Dpto. de Finanzas, Contabilidad y Control

 

Hace pocos días finalizó la campaña de la declaración del IRPF del ejercicio del 2020, concretamente el 30 de junio de 2021, pero ¿realmente todos los contribuyentes están seguros de haber cumplido con su obligación anual de forma correcta?

El año 2020 ha sido un año complicado para muchos contribuyentes, y en concreto para aquellos que perciben rendimientos del trabajo, que están presentes en cerca de un 80% de todas las declaraciones presentadas. Algunos de esos contribuyentes, debido a la situación de emergencia sanitaria, han sufrido expedientes de regulación temporal de empleo (más conocidos como ERTE). El pagador de estas prestaciones temporales ha sido el Servicio público de empleo estatal (SEPE), que como sabemos, incluso sufrió un ciberataque que colapsó sus servicios.

Pues bien, un número importante de los afectados por estos ERTE, no percibió durante el 2020, la cantidad que le correspondía debido, entre otros motivos, a ese colapso temporal de los servicios del SEPE. A muchos de ellos, la situación se les regularizó durante el año 2021 en plena campaña de la declaración de renta.

En algunos casos, los trabajadores habían cobrado importes inferiores a los que le correspondía y en otros, superiores, lo que implicaba la obligación de su devolución.

Todos aquellos contribuyentes que a 30 de junio de 2021 no sabían exactamente la cantidad que debían haber cobrado o incluso no sabían si debían devolver algún importe, ¿qué importe deberían haber declarado en su autoliquidación?

Por tanto, todos aquellos contribuyentes que a 30 de junio de 2021, no sabían exactamente la cantidad que debían haber cobrado o incluso no sabían si debían devolver algún importe, ¿qué importe deberían haber declarado en su autoliquidación?

Existen diferentes posibilidades a 30 de junio de 2021, que vamos a resumir en estas líneas:

  • El contribuyente había percibido una cantidad superior o inferior a la que le correspondería, pero conocía exactamente el importe correcto: Debería haber declarado el importe correcto devengado bruto, independientemente del efectivamente percibido.
  • El contribuyente había percibido una cantidad superior a la que le correspondía, pero desconocía exactamente el importe a devolver al SEPE. Disponía de varias posibilidades:
    • Declarar el importe percibido y al recibir la comunicación del SEPE con el importe a devolver, realizar un expediente de devolución de ingresos indebidos, declarando el importe correcto y solicitando la devolución de lo ingresado de más. El plazo para realizar la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años máximo, es decir, hasta el 30 de junio de 2025, si no hay ninguna comunicación de la Administración anteriormente a este plazo.
    • Declarar el importe que considera que debería haber percibido, y en el momento de recibir la comunicación del SEPE, regularizar o solicitando la devolución de ingresos indebidos o realizando una declaración complementaria declarando un importe superior al inicial.
  • El contribuyente ha percibido una cantidad inferior a la que le corresponde, pero desconoce el importe exacto a percibir. Dispone de dos posibilidades:
    • Declarar lo percibido y cuando conozca el importe correcto realizar una declaración complementaria con el importe devengado.
    • Realizar un precálculo del importe a percibir y declararlo y regularizar o con devolución de ingresos indebidos o con declaración complementaria dependiendo si el importe es inferior o superior al declarado.
  • El contribuyente desconoce totalmente el importe correcto a percibir.
    • Declarará lo efectivamente percibido y cuando conozca el importe correcto, lo regularizará de la forma anterior.
    • Declarar el importe de los datos fiscales y regularizar cuando conozca el importe correcto a percibir.

El problema de todos los casos anteriores será disponer del importe correcto a declarar. ¿Cómo puede conocerlo el contribuyente?

El problema de todos los casos será disponer del importe correcto a declarar. ¿Cómo puede conocerlo el contribuyente?

La única forma será a través del SEPE, que es en última instancia quien debe indicarnos dicho importe, por tanto, será de vital importancia ponerse en contacto con ellos y realizar las regularizaciones que correspondan.

Y todo ello, debería realizarse antes de percibir ninguna comunicación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya que las sanciones o recargos serán sustancialmente diferentes si es el contribuyente el que realiza la regularización o si es la Administración la que notifica la misma al obligado tributario.

Si el importe de la regularización es una mayor cantidad a ingresar, y la declaración complementaria la realiza el contribuyente sin requerimiento previo de la administración tributaria, y el plazo de la misma no supera los tres meses desde el treinta de junio de 2021, el recargo será de un 5%. No obstante si existe un requerimiento por parte de la Administración, ya no existirá un recargo por presentación extemporánea fuera de plazo sino una sanción tributaria sobre el 30%.

Si la declaración no comporta ningún importe a ingresar superior, la Administración puede imponer una sanción de hasta 200 euros.

Por ello, va a ser importante conocer el importe real a declarar por la prestación obtenida del SEPE y realizar la regularización tributaria, con mayor o menor importe, lo antes posible y siempre antes de recibir una notificación de la administración tributaria, ya que ello comportará unas mayores sanciones.

También te puede interesar

NEWSLETTER UPF-BSM
Suscríbete para recibir nuestras noticias en tu correo electrónico